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Dictamen. Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes. Cuarto intermedio. Reanudación. Inexistencia de normas reguladoras en la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58). Materia reservada al reglamento interno que deberá dictar cada Concejo. Ordenanza preparatoria. Determinación de las bases de la deliberación y discusión. Posibilidad de introducir modificaciones. Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, del 12/04/2016.

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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Dictamen. Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes. Cuarto intermedio. Reanudación. Inexistencia de normas reguladoras en la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58). Materia reservada al reglamento interno que deberá dictar cada Concejo. Ordenanza preparatoria. Determinación de las bases de la deliberación y discusión. Posibilidad de introducir modificaciones. Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, del 12/04/2016.

La Plata, 12 de abril de 2016.

SEÑOR INTENDENTE:

I.- Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en respuesta a su nota por la que consulta en relación al modo en que debe reiniciarse la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes que ha pasado a un cuarto intermedio.
Asimismo, habiéndose aprobado por unanimidad la Ordenanza preparatoria, se consulta si la citada Asamblea puede realizar modificaciones a dicha norma.
II.- Inicialmente, corresponde señalar que la intervención de este Organismo Asesor se inscribe en el marco de colaboración habitualmente ofrecido a las Municipalidades, con el fin de aportar una opinión más (no vinculante) que permita a las autoridades comunales resolver las cuestiones de su competencia con arreglo a derecho.
III.- Con el alcance y límites indicados, en relación al primer interrogante planteado, es de ver que la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58) no contiene previsiones expresas sobre el particular.
Ello así, toda vez que las cuestiones atinentes al orden de las sesiones y trabajo del Concejo Deliberante, como así también de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, son materias reservadas al reglamento interno que deberá dictar cada Concejo, con la finalidad de regular y ordenar sus distintas actividades (conf. artículos 75 y 102 del citado decreto ley).
En virtud de lo expuesto, este Organismo Asesor estima que el tema en consulta es resorte exclusivo del propio Concejo, de acuerdo a las modalidades que pudieren preverse, resultando claro que todos los asambleístas deben ser previamente citados si es que no quedo ello expresamente establecido en el acto que dispuso el cuarto intermedio.
IV.- En relación al restante planteo efectuado, cabe puntualizar que cuando se trata de sancionar una Ordenanza Impositiva que disponga aumentos o creación de impuestos o contribuciones de mejoras, debe convocarse a una Asamblea integrada por Concejales y Mayores Contribuyentes, en la forma que determina el artículo 193, inciso 2º de la Constitución Provincial.
Es decir que compete a ese Cuerpo, integrado por Concejales y Mayores Contribuyentes, deliberar teniendo como base el anteproyecto sometido a su tratamiento, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 98 a 105 del citado texto legal.
En ese orden, y tal como ha sostenido esta Asesoría General de Gobierno en diversos precedentes, ningún precepto impide que la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyente introduzca modificaciones al anteproyecto sometido a su consideración, pues la ordenanza preparatoria (anteproyecto) se limita a determinar las bases de la deliberación y discusión de dicho órgano deliberativo, de la que emergerá la ordenanza definitiva.
Más allá de la integración de la referida Asamblea y el procedimiento previsto para su funcionamiento, el instrumento legislativo que finalmente sanciona no es otra cosa que una “ordenanza”, que como tal, en nada se diferencia de los actos que ordinariamente produce el Concejo Deliberante. En ese sentido, si dicho Cuerpo tiene la más amplia libertad para modificar los proyectos que se sometan a su consideración excepto el caso previsto en el artículo 35 del Decreto Ley Nº 6769/58-, igual tratamiento debe dispensarse a la Asamblea.
En los términos que anteceden, esta Asesoría General de Gobierno deja expuesta su opinión sobre el tema sometido a consulta.
Saludo a usted muy atentamente.
Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
SEÑOR
INTENDENTE MUNICIPAL
PARTIDO DE CARMEN DE ARECO
Dr. Alejandro Marcelo SKANSI
SU DESPACHO


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